The Law Today

Modificación Código del Trabajo sobre Jornada Laboral

07 Ago 2015

Recargo por Horas Trabajadas en Domingo

Las horas ordinarias trabajadas en día domingo tendrán un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, que debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de determinar, en su caso, el valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

Tendrán derecho a este recargo todos los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público, cualquiera sea la jornada en que se encuentren contratados.

Días Domingo de Descanso

Los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público gozarán de siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, adicionales a los dos domingos que actualmente tienen.

Mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Los siete días adicionales no se aplicarán a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales, o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Vigencia

Ambas normas se encuentran vigentes desde el día 7 de abril del 2015.

JDF