The Law Today

Exigencias legales para las facturas y guías de despacho

25 Oct 2016

Mérito ejecutivo de las copias de las facturas

Conforme a la ley N° 19.983 de 2004 (artículo 5), existen una serie de exigencias legales para las facturas y guías de despacho tengan fuerza ejecutiva en caso que el deudor no cumpla su obligación de pago.

La copia de la factura tendrá mérito ejecutivo (es decir, servirá de fundamento para una acción judicial más rápida y eficiente) cuando:

(i) No haya sido reclamada, esto es, devuelta al momento de su entrega, o que su contenido no haya sido reclamado al emisor, con la devolución de la factura o solicitando la emisión de la respectiva nota de crédito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente dentro del plazo convencional (no podrá exceder 30 días corridos contados desde su recepción) o legal (dentro de los 8 días corridos desde su recepción);

(ii) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita (1 año desde el vencimiento de la factura; en caso de vencimientos parciales, el plazo de prescripción se contará desde cada vencimiento);

(iii) Que en la factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, identificando el recinto y fecha de la entrega o prestación, así como de la persona que firma su recepción. Si en la copia de la factura no consta el recibo de las mercaderías, igualmente tendrá mérito ejecutivo cuando se acompañe copia de la guía o guías de despacho en la que conste el respectivo recibo;

(iv) Se notifique judicialmente sin que se alegue la falsificación material de la factura o guía de despacho respectiva, la falsificación de su recibo, la falta de entrega o de la prestación del servicio, o bien, si se alegan, que sean rechazadas por resolución judicial.

 

Sobre la información que debe contener las facturas o guías de despacho para su mérito ejecutivo

Respecto al punto (iii) anterior, un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Concepción (19 de octubre de 2016, Rol N° 1.150-2015) ha sostenido que “al no constar en la factura las mercaderías vendidas, ellas deben estar indicadas en la guía de despacho asociada a esa factura, lo que en el caso de autos no ocurre, puesto que no coinciden las anotaciones de las guías de despacho con las facturas a que ellas se asocian y cuyo mérito ejecutivo se solicita”.

Esta situación impide que la factura pueda ser cobrada a través del procedimiento ejecutivo. Así también lo ha confirmado nuestra Corte Suprema (6 de agosto de 2013, Rol N° 9.630-2012).

Por lo tanto, además de la necesidad de cumplir con los requisitos del artículo 5 antes citado, para exigir el pago de una factura:

(i) Deberá constar en ella las mercaderías vendidas y su íntegra recepción, o

(ii) Deberá emitirse la respectiva guía de despacho, debiendo especificarse en ésta el detalle preciso de las mercaderías vendidas, debiendo, además, constar en la guía la íntegra recepción de las mismas.

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Jorge Schenke
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