The Law Today

Reforma Tributaria

06 Ago 2015

Nuevos Sistemas de Tributación a la Renta

A partir del 1° de enero de 2017, la Reforma Tributaria cambiará el sistema de tributación de las empresas, creando dos regímenes de tributación paralelos, los que serán de libre elección de los dueños, socios, accionistas, comuneros o cooperados, en su caso:

Régimen de Renta Atribuida:  consiste en que los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría deberán tributar al término del ejercicio, con un impuesto con tasa del 25% sobre todos los ingresos percibidos o devengados y las rentas que le hayan sido atribuidas desde las empresas, sociedades, comunidades o cooperativas en las que tengan directa o indirectamente participación.

La renta así determinada será atribuida a sus dueños, socios, accionistas, comuneros o cooperados, en la misma proporción en la que éstos participen en su empresa, sociedad, comunidad o cooperativa, quienes deberán para ese mismo ejercicio incorporarla en su declaración y pago del Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según corresponda (Impuestos Finales), no obstante que dichas rentas no hayan ingresado a su patrimonio por no haber retirado las utilidades ni recibido el pago de dividendos alguno.

Los contribuyentes de los Impuestos Finales tendrán derecho a imputar totalmente el crédito por el impuesto de Primera Categoría pagado por esa empresa, sociedad, comunidad o cooperativa, para el mismo ejercicio.

El Régimen de Renta Atribuida obliga a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que se acojan al mismo, a mantener hasta 8 registros, regulados todos por la Ley de la Renta, en los que deberán registrar las rentas atribuidas propias o de terceros, los créditos, los retiros de utilidades o distribución de dividendos efectivos, los ingresos no renta o exentos, etc.

Régimen Parcialmente Integrado: los contribuyentes de Primera Categoría podrá declarar sus rentas de conformidad al régimen “semi” o “parcialmente” integrado (Régimen de Imputación Parcial), cuya principal característica es que se declaran y pagan las rentas percibidas o devengadas por la empresa, sociedad, comunidad o cooperativa y sus dueños, accionistas, socios, comuneros o cooperados, tributarán sólo por aquellas utilidades o dividendos efectivamente retiradas o distribuidos, respectivamente.

La tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable será del 25,5% para el año 2017 y del 27% a partir del año 2018. Los contribuyentes de los Impuestos Finales tendrán derecho a la imputación parcial del Crédito, en contra del Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional que les corresponda pagar en ese mismo ejercicio, por las utilidades o dividendos efectivamente retiradas o distribuidos.

La imputación parcial se traduce que en contra de los Impuestos Finales podrán los contribuyentes imputar el 100% del Crédito, pero inmediatamente, deberán restituir al Fisco el 35% de ese crédito, lo que se traduce, en definitiva, que sólo podrán aprovechar un 65% de Crédito. La única excepción a esta regla, aplica para los contribuyentes del Impuesto Adicional, en cuanto tengan domicilio o residencia en alguno de los países con los que Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal, puesto que la Ley de la Renta les permitirá utilizar el 100% del Crédito.

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Principales diferencias entre uno y otro régimen

  1. La tasa del impuesto de Primera Categoría en el Régimen Parcialmente Integrado (27%) será de 2 puntos porcentuales superior a la del Régimen de Renta Atribuida (25%)
  2. En el Régimen de Renta Atribuida los contribuyentes de los Impuestos Finales tributarán por todas las rentas que las empresas, sociedades, comunidades o cooperativas en las que participen directa o indirectamente perciban o devenguen o se les hayan atribuido, en la proporción correspondiente. En el Régimen Parcialmente Integrado, declaran y pagan impuestos por aquellas rentas efectivas, es decir, por las utilidades retiradas y/o por los dividendos que les hayan distribuido
  3. El Crédito podrá imputarse a los Impuestos Finales, totalmente en el Régimen de Renta Atribuida y parcialmente (y hasta en un 65%) en el Régimen Parcialmente Integrado

Eliminación de los Regímenes 14 BIS y 14 Quáter

A partir del 1° de enero de 2015, los contribuyentes no podrán optar por alguno de los regímenes del 14 Bis y del 14 Quáter de la Ley de la Renta. No obstante, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014, tributaban sobre la base de dichos regímenes podrán seguir amparado a los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Nuevo Régimen "14 TER MiPyme"

Los sistemas de tributación basado en rentas efectivas y contabilidad simplificada, se concentran en uno solo, lo que permite potenciar a todos aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley N° 20.410, son clasificados como micro, pequeña y medianas empresas (MIPYME).

A contar del 1° de enero de 2015, los contribuyentes cuyas ventas anuales promedien un máximo de 50.000 Unidades de Fomento (UF), pueden optar por los beneficios contenidos en la letra A) del artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, consistente en la tributación sobre la base de renta efectiva (ingresos percibidos y gastos pagados).

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Requisitos

  1. Ser contribuyentes personas naturales o jurídicas (organizadas en cualquiera forma), cuyo promedio de ventas anuales durante los últimos 3 ejercicios comerciales no excedan de 50.000 UF, con un tope anual de 60.000 UF.
  2. Debe incluirse en la determinación de las ventas propias, los ingresos obtenidos por personas con las que el contribuyente tenga relación de acuerdo a los criterios amplios y exigentes establecidos en la Ley de la Renta (Normas Amplias de Relación).
  3. La renta líquida imponible se determinará por la diferencia entre los ingresos percibidos durante el ejercicio y los egresos efectivamente pagados.
  4. Los contribuyentes que optan por este régimen no estarán obligados, a los efectos puramente tributarios, a llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, depreciar, registros de utilidades, etc.

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Beneficios

Los contribuyentes del 14 Ter cuyas ventas anuales no excedan de las 100.000 UF tendrán una exención del Impuesto Adicional, respecto de las remesas de dinero al exterior por servicios de publicidad y de uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet prestados por empresas extranjeras.

También a contar del año 2017, las medianas empresas, esto es, aquellos contribuyentes cuyo promedio anual de ventas no exceda de las 100.000 UF, podrán optar por efectuar una deducción de la renta líquida imponible gravada con Primera Categoría.

Las MIPYME podrán optar, en virtud del artículo 64 incisos 3 y 4 de la Ley del IVA (actualmente en vigencia), por postergar hasta en 2 meses la obligación de declaración y pago del IVA que grave las operaciones de venta y servicios que formen parte de su giro principal.

A contar del 1° de enero de 2016, los contribuyentes de Primera Categoría que cumplan ciertas condiciones, podrán optar por incorporarse o mantenerse en el régimen de renta presunta respecto de las actividades agrícolas, de transporte o minería que desarrollen y por cuyos ingresos tributarán en consideración al avalúo fiscal del predio agrícola o vehículo de transportes o al porcentaje de los minerales extraídos, respectivamente.

Ganancias de Capital

Acciones y derechos sociales

En la venta o cesión de acciones o derechos sociales efectuada a partir del 1º de enero de 2017, regirán las siguientes reglas de tributación:

  1. La ganancia de capital estará afecta a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de renta devengada o percibida de acuerdo a lo que decida el propio contribuyente.
  2. Si opta por renta devengada, podrá reliquidar los impuestos Global Complementario declarados y pagados durante todos aquellos años en el que haya sido dueño de las acciones o derechos enajenados, con un tope de 10 años hacia atrás.
  3. Para determinar la habitualidad, la fecha de adquisición y de enajenación será la del respectivo contrato, instrumento u operación de venta o cesión.

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Bienes Raíces

En la enajenación de un bien raíz efectuada a partir del 1º de enero de 2017, regirán las siguientes reglas de tributación:

  1. No constituirá renta el mayor valor que se obtenga en la venta de un bien raíz adquirido con anterioridad al 1° de enero del año 2004, efectuada por un contribuyente en forma no habitual, a una persona con la cual no exista relación.
  2. En la venta de un inmueble que un contribuyente no habitual haya adquirido entre el 1° de enero de 2004 y el 29 de septiembre del 2014, efectuada a una persona con la cual no exista relación, será ingreso no renta el Mayor Valor obtenido sólo hasta un monto total de 8.000 Unidades de Fomento, fondo único, total y vitalicio asociado a un mismo y único Contribuyente
  3. Luego de agotado este fondo, toda ganancia que se obtenga en la enajenación de un bien raíz queda afecta al impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, sobre la base de renta percibida o devengada, según lo elija el propio contribuyente.
  4. Los contribuyentes podrán revalorizar su costo de adquisición, a través de las siguientes formas: avalúo fiscal del bien raíz, adicionar al costo de adquisición todo desembolso incurrido en mejoras que hayan aumentado el valor del bien o declarar como costo el valor comercial del inmueble, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2015.
  5. Aquellos inmuebles adquiridos después del 30 de septiembre de 2014, la ganancia de capital constituirá ingreso no renta sólo si es que subsiste un remanente del fondo de las 8.000 UF.

Tributación Internacional

Exceso de endeudamiento

Se modifican las normas de exceso de endeudamiento aplicable a créditos otorgados, entre otros, por entidades financieras relacionadas con el deudor. En este caso, los intereses que se paguen tendrán tasa del 4%, salvo que se produzca un exceso de endeudamiento, es decir, que el contribuyente mantenga un nivel de deuda contraída con empresas relacionadas superior a 3 veces su capital efectivo, siendo los intereses aplicables en dicha situación de hasta un 35%.

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Rentas pasivas

Se introducen normas de control y tributación para aquellas rentas extranjeras que un contribuyente residente y domiciliado en Chile obtenga en forma “pasiva”, es decir, por las inversiones que efectúe en acciones, derechos u otros, de empresas extranjeras que sean controladoras de sociedades extranjeras o chilenas operativas, es decir que generen utilidades.

En este caso, el contribuyente quedará afecto al régimen general de tributación por aquellas rentas pasivas que obtenga, cuando éstas representen más de un 10% del total de los ingresos de la empresa controladora en la que participa y sean a su vez, superiores a aproximadamente 95 mil dólares americanos.

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Presunción de “Relación” y de “Renta pasiva”

En todas las materias comprendidas dentro del concepto de tributación internacional, la Reforma Tributaria introduce una presunción legal (salvo prueba en contrario), de “relación” y de “renta pasiva”, si el contribuyente con domicilio y residencia en Chile realiza operaciones o inversiones en empresas situadas en países catalogados como “paraísos fiscales” o con “régimen fiscal preferencial”.

Normas Transitorias

Repatriación capitales

La Reforma Tributaria introdujo el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes, divisas y rentas en el extranjero a fin de que aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos legales regularicen una situación de incumplimiento tributario, pagando un impuesto único de tasa del 8%, sustitutivo de aquellos impuestos no declarados o pagados en la oportunidad legal correspondiente.

Este sistema es esencialmente voluntario y se basa en la buena fe con que éste hará la declaración y regularizará una situación de incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con la declaración el contribuyente reconoce ser el beneficiario de la inversión en bienes y divisas en el extranjero y de las rentas de éstos, frente al fisco chileno, y a partir del pago del impuesto único y sustitutivo, toda rentabilidad que la inversión en el exterior le genere, formará parte de su declaración anual de la renta.

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Pago de rentas acumuladas en el FUT y de retiro en exceso

Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría que al 31 de diciembre de 2014 mantengan un saldo positivo en el registro del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), podrán optar por pagar durante el año comercial 2015, un impuesto único, sustitutivo y temporal con tasa del 32%.

Este será calculado sobre aquella parte del monto de las utilidades acumuladas no distribuidas ni retiradas, que exceda el promedio anual del total de los retiros, distribuciones o remesas efectuadas por la empresa, en los años 2011, 2012 y 2013. Se excluye además del cálculo de la base imponible las utilidades acumuladas que provengan de reinversiones que los socios hayan efectuado desde otras empresas.

Existe la posibilidad de optar por una tasa variable, a la que podrán optar las empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean personas naturales contribuyentes del impuesto Global Complementario y que se calcula sobre el promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada uno de ellos, de las tasas marginales más altas del impuesto Global Complementario pagado para los años tributarios 2012, 2013 y 2014.

Este impuesto único y sustitutivo, se paga por el contribuyente de Primera Categoría (la empresa) y no por los dueños de ésta, y el efecto que produce es que las utilidades acumuladas en la empresa habrán cumplido cabalmente con su tributación.

Modificaciones a los Impuestos Indirectos más Relevantes

IVA a la venta de inmuebles

Normas Permanentes: A partir del 1° de enero de 2016, la venta de un bien raíz construido, quedará afecta al IVA, con tasa vigente del 19%, en todos aquellos casos en que el enajenante sea calificado como un vendedor habitual.

Disposiciones transitorias: se establecen dos excepciones por las que la venta de inmuebles, efectuada por un vendedor habitual, no quedará afecta a IVA:

  1. al 31 de diciembre de 2015 se haya celebrado una promesa de compraventa
  2. al 1° de enero de 2016, el proyecto inmobiliario cuente con el permiso de edificación otorgado por la dirección de obras de la municipalidad competente y que la venta del Inmueble se celebre dentro del plazo de 1 año contado desde el 1° de enero de 2016.

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Facturación electrónica

La Ley N°20.727, estableció el uso obligatorio para todo contribuyente de IVA de emitir facturas, liquidación de facturas, notas de débito y crédito y facturas de compra, en formato electrónico, estableciéndose plazos para adoptar la migración a este sistema, dependiendo de los ingresos anuales por ventas y servicios y de la ubicación de las empresas (zona urbana o rural).

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Impuesto de timbres y estampillas

Con la Ley N° 20.780 se modificaron las tasas del impuesto de timbres y estampillas, que grava los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero, con vigencia a contar del 1° de enero de 2016, siendo éstas de 0,033% mensual, con tope del 0,8% para operaciones a plazo y para cada una de sus prórrogas y del 0,332%, respecto de operaciones a la vista o sin plazo, calculado sobre el monto del crédito.

Sistema General Antielusión

Se incorporan las normas generales anti-elusión, que buscan sancionar y dejar sin efecto, sólo en materia tributaria, ciertos actos o contratos ejecutados o celebrados en forma abusiva o simulada, incluso estableciendo sanciones pecuniarias para aquellos asesores legales, contables y financieros que hayan tenido participación en tales operaciones.

Se entiende que hay abuso cuando el contribuyente evita total o parcialmente la realización del hecho gravado, disminuye la base imponible o la obligación tributaria, o posterga dicha obligación, mediante la celebración de actos o negocios jurídicos que sólo tienen por objeto este fin.

Existirá simulación cuando se ejecuten actos jurídicos que disimulen el hecho gravado, la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria o su verdadero monto o fecha de dicha obligación.

En ambos casos, el Servicio de Impuestos Internos debe informar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros competentes, para que el juez decrete, previa audiencia del contribuyente, si procede o no aplicar las sanciones previstas y que tiene como tope una multa adicional al pago de los impuestos eludidos, de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales.

JDF