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Ley de Insolvencia y Emprendimiento

10 Ago 2015

General

Con la dictación de la Ley N° 20.720, se sustituye el régimen concursal vigente (Ley de Quiebras), y se perfecciona además el rol de la Superintendencia del ramo.

La nueva Ley distingue entre empresa deudora y persona deudora:

Empresa deudora: Será aquella persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o trabajador independiente (aquellas que emiten facturas o boletas).

Persona deudora: Es aquella persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora como los trabajadores dependientes y a aquellos que no siéndolo, igualmente son sujeto de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras.

Asimismo, establece una serie de procedimientos ya sea de reorganización o de liquidación concursal, cuya aplicación en uno u otro caso dependerá de la calidad de deudor de que se trate, los que analizaremos a continuación.

Procedimiento Concursal de Reorganización

Procedimiento Administrativo para Personas Deudoras

Se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que busca un acuerdo con la mayoría de sus acreedores, siendo dicho acuerdo vinculante para los demás, requiriéndose para ello que la persona deudora cumpla diversos requisitos. Admitida a tramitación la solicitud, implica, entre otros efectos, que no podrá solicitarse la liquidación forzosa del deudor, ni iniciarse juicios en su contra, manteniendo las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago.

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Tramitación

  1. Audiencia de determinación de pasivos: A dicha audiencia, asistirán la persona deudora y los acreedores, en donde se discutirá la nómina de pasivos elaborada por la propia Superintendencia. Si no hay acuerdo en cuanto a la nómina o determinación de pasivos, se cita derechamente a audiencia de ejecución.
  2. Audiencia de Renegociación: Determinada la nómina de pasivos, se cita a esta audiencia, en donde concurren los acreedores y la persona deudora, con el objeto que en ella se apruebe la propuesta de la persona deudora, sea ésta de repactación, novación o remisión de las obligaciones. Si hay acuerdo, se levantara el acta y el término del procedimiento de renegociación. Si no hay acuerdo, la Superintendencia citará a una audiencia de ejecución.
  3. Audiencia de ejecución: Participan los acreedores que asistan más la persona deudora. La Superintendencia presentará una propuesta de liquidación del activo. Si hay acuerdo, se levantará un acta que contendrá el acuerdo de ejecución y se termina el procedimiento. Si no hay acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente para que se declare la liquidación judicial.

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Efectos del Acuerdo

En el acuerdo de reorganización, las obligaciones objeto del acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas y la persona deudora se entenderá rehabilitada.

En el acuerdo de ejecución, se entenderán extinguidas por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la persona deudora objeto del acuerdo.

Procedimiento de Reorganización de la Empresa Deudora

Procedimiento Judicial

Acogida a tramitación la solicitud judicial y cumpliendo los requisitos legales, el tribunal dictará la resolución de Reorganización, la que otorgará a la empresa deudora una protección financiera concursal por 30 días, en virtud de lo cual, no podrá solicitarse la liquidación forzosa de la empresa deudora, quedando la empresa sujeta a la intervención de un Veedor, entre otros efectos. Asimismo, la resolución de Reorganización fijará la fecha de la junta de acreedores, quienes deberán verificar sus créditos cuando no figuren en el estado de deudas presentados por la empresa deudora.

La propuesta de Acuerdo de Reorganización deberá ser presentada por la empresa deudora a la Junta de Acreedores, quienes podrán aceptar o rechazar tal propuesta. Si la propuesta es rechazada, el tribunal dictará sin más trámite la resolución de Liquidación.

Efectos del Acuerdo: El acuerdo debidamente aprobado, obliga al deudor y a todos los acreedores hayan o no concurrido a la Junta de Acreedores. Los créditos que sean parte del acuerdo se entenderán remitidos, novados o repactados según corresponda. En contra del acuerdo, podrán interponerse acciones de nulidad y de incumplimiento del mismo. De prosperar las acciones antes señaladas, el tribunal deberá dictara la Resolución de Liquidación de la empresa deudora.

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Reorganización Judicial Alzatoria

Puede ser presentada por el deudor durante un procedimiento de liquidación una vez notificada la nómina de créditos reconocidos, y para ello, el tribunal citará a una Junta de Acreedores. En dicha Junta de determinará si se aprueba la propuesta de acuerdo a los quórum exigidos por la ley. En este caso, también pueden los acreedores impugnar el acuerdo, de la misma forma que se ha indicado precedentemente.

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Reorganización Extrajudicial o Simplificada de la Empresa Deudora

Toda empresa deudora podrá celebrar un acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial. Dicho acuerdo deberá ser otorgado ante un ministro de fe, y deberá ir acompañado de un informe de un Veedor, además de ser suscrito por dos o más acreedores que representen al menos tres cuartas partes del total del pasivo.

Presentada la solicitud, el tribunal dictará la resolución de reorganización que producirá efectos tales como la prohibición de solicitar la liquidación forzosa del deudor, entre otros, y citará a una audiencia a los acreedores para su aprobación.

Efectos del Acuerdo: Aprobada la propuesta se producen los mismos efectos que el acuerdo de Reorganización Judicial.

Procedimiento Concursal de Liquidación

Liquidación Voluntaria

La empresa deudora solicitará al tribunal su liquidación voluntaria. El tribunal al acogerla dispondrá de la designación de un liquidador titular y uno suplente. Lo anterior significa además que a partir de la notificación de dicha resolución, se aplicará en lo pertinente el procedimiento que le es aplicable a una liquidación forzosa, y que más adelante se explica. La Resolución de Liquidación fijará la fecha de la junta de Acreedores pertinente, y en ella se tomarán los acuerdos del caso, como lo son la ratificación del liquidador titular y suplente, las fechas de la junta futuras, propuesta de liquidación de bienes, entre otras materias.

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Liquidación Refleja

Se presenta en los casos determinados por la ley, en los cuales el tribunal deberá dictar la Resolución de Liquidación. Por ejemplo, en los siguientes casos: a) La no comparecencia del deudor a la Junta de acreedores en un proceso de reorganización judicial, b) La no presentación de la propuesta de acuerdo de reorganización dentro de los plazos definidos por la ley, c) Por declaración de nulidad o incumplimiento del acuerdo de Reorganización Judicial. En el caso de la persona deudora, cuando por ejemplo no existe acuerdo en la audiencia de ejecución de la forma en que deben realizarse los bienes.

En estos casos, una vez dictada La Resolución de Liquidación se producen los efectos propios de la liquidación forzosa.

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Liquidación Forzosa

Opera a solicitud de una acreedor cuando el deudor haya cesado en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo, si existen en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones y no se hubieren presentado bienes suficientes, y en caso de fuga del deudor.

Si la empresa deudora se allana, se rechazan las excepciones, o no comparece a la audiencia fijada por el tribunal, se dictará la Resolución de Liquidación, con sus consiguientes efectos, procediéndose así a la determinación de los créditos, suspensión de las ejecuciones individuales, exigibilidad de las deudas, administración de bienes y su posterior liquidación de los mismos.

Una vez liquidados los activos, el Liquidador deberá proceder al pago de los acreedores, lo que se hará según las normas de prelación de créditos del código civil. Efectuados los pagos y no existiendo bienes por liquidar, el Liquidador presentará la cuenta final de administración, y el tribunal procederá a dictar la resolución de término del procedimiento concursal de Liquidación.

Efecto de la resolución de término del procedimiento: El deudor recupera la libre administración de sus bienes, se extinguen por el ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones, el deudor queda rehabilitado para todos los efectos legales.

Procedimiento de Liquidación de Persona Deudora

Puede ser voluntaria o forzada.

Se ejecuta mediante procedimientos similares a la liquidación voluntaria y forzada de la empresa deudora, con algunas salvedades, como por ejemplo, que el proceso de liquidación de activos se efectúa mediante realización sumaria; que para solicitar la liquidación forzada se requiere de la existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no se hubiesen presentado luego del requerimiento bienes suficientes para responder a la obligación que se adeuda y sus costas.

Notificaciones

Todas las resoluciones que al efecto se dicten en estos procedimientos se notificaran a través del Boletín Concursal, que es una plataforma electrónica que depende de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

JDF