The Law Today

Elección de nuevos regímenes tributarios

06 Dic 2016

Introducción

En virtud de la ley N° 20.899 de 2016, sobre simplificación de la Reforma Tributaria, las personas jurídicas que puedan optar por un régimen tributario (Régimen de Renta Atribuida, Régimen de Imputación Parcial o bien al sistema de tributación simplificada), deben hacerlo antes del 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, algunos contribuyentes organizados bajo una determinada entidad y/o con personas jurídicas en la propiedad, se les impone obligatoriamente el Régimen de Imputación Parcial.

Tipos de Regímenes Tributarios

a. Régimen de Renta Atribuida: Este sistema establece una especie de ficción legal, por la que a los contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional (Impuestos Finales), que sean dueños, socios, accionistas, comuneros o cooperados de una entidad que sea, a su vez, contribuyente de primera categoría, les serán atribuidas las rentas que genere esta última, en la misma proporción en la que participan y en el mismo ejercicio en se produzcan las utilidades, aun cuando las mismas no hayan ingresado materialmente al patrimonio de los contribuyentes de los Impuestos Finales, sea por no haberlas retirado o bien por no haberles sido distribuido dividendo alguno.

b. Régimen de Imputación Parcial: Corresponde a un régimen “semi” o “parcialmente” integrado, cuya principal característica es que los dueños, accionistas, socios, comuneros o cooperados tributan sólo respecto de aquellas utilidades o dividendos efectivamente retiradas o distribuidos por la empresa, sociedad, comunidad o cooperativa de la que participan.

c. Sistema de tributación simplificada (Nuevo Régimen “14 Ter MIPYME” ): En atención a la eliminación de los regímenes 14 Bis y del 14 Quáter, a contar del 31 de diciembre de 2016, el legislador optó por concentrar en uno solo los sistemas de tributación basado en rentas efectivas y contabilidad simplificada, permitiendo de esta forma potenciar a todos aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley N° 20.410, son clasificados como micro, pequeña y medianas empresas (“MIPYME”). A contar del 1° de enero de 2015, los contribuyentes cuyas ventas anuales promedien un máximo de 50.000 Unidades de Fomento podrán optar por los beneficios contenidos en la letra A) del artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, consistente en la tributación sobre la base de renta efectiva (ingresos percibidos y gastos pagados), entre otras ventajas tributarias específica.

Quienes pueden optar entre regímenes tributarios, quienes no pueden optar y régimen por defecto.

a. Pueden optar por uno u otro régimen tributario, únicamente: Empresario Individual; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Establecimiento Permanente en Chile de Sociedad extranjera (contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta); y, Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades Por Acciones, cuyos comuneros, cooperados, socios o accionistas sean únicamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes del Impuesto Adicional (personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile).

b. No pueden optar: /i/ Las Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades Por Acciones, que entre sus comuneros, cooperados, socios o accionistas haya al menos una persona jurídicas con domicilio y residencia en Chile; y, /ii/ Las Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones, cualquiera sea la calidad de sus accionistas.

c. Régimen por Defecto: Si no ejercen el derecho a opción:

i. Quedan sujetos al régimen de Renta Atribuida: Empresario Individual; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Establecimiento Permanente en Chile de Sociedad Extranjera; y, Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades Por Acciones, cuyos comuneros, cooperados, socios o accionistas sean únicamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes del Impuesto Adicional (personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile).

ii. Quedan bajo el régimen de imputación parcial de créditos: Sociedades Por Acciones; Sociedades En Comandita por Acciones.

Formalidades para Optar

a. Empresarios Individuales, E.I.R.L. y contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley Impuesto a la Renta: Ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio, suscrita por el contribuyente, o mediante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl, para tal efecto.

b. Comunidades: Ejercerán la opción mediante la presentación al Servicio de una declaración suscrita por la totalidad de los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl para tal efecto, en cuyo caso deben contar con la declaración suscrita por la totalidad de los comuneros, la cual deben presentar cuando el Servicio se los solicite.

c. Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y Sociedades por Acciones: Ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración al Servicio suscrita por el representante de la Sociedad, debiendo acompañar además una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre el ejercicio de la opción de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en el sitio web sii.cl para tal efecto, en cuyo caso igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente, la cual deben presentar cuando el Servicio se los solicite.

Contacto

Para mayor información contactar al socio Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl) y/o al abogado Francisco Matte (fmatte@jdf.cl).

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