Introducción
Con fecha 31 de mayo de 2016 fue aprobado por el Congreso Nacional y enviado al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de ley que establece el Derecho Real de Conservación (Boletín N° 5.823-07).
A través de este cuerpo legal, se establece un nuevo derecho real en nuestro ordenamiento jurídico, por medio del cual se podrá conservar el patrimonio ambiental de un predio o ciertos atributos o funciones del mismo.
Constitución del derecho
De acuerdo al texto aprobado, el derecho se constituye en forma voluntaria por el propietario del predio en favor de una persona natural o jurídica determinada.
Se trata de un derecho inmueble que se distingue del dominio que se puede ejercer sobre el predio gravado. Asimismo tiene, entre otras, la característica de ser transferible, transmisible e inembargable, siendo además de duración indefinida, salvo que se estipule lo contrario.
Regulación
Se regula la forma en que debe celebrarse el contrato constitutivo y los tipos de gravámenes que se pueden establecer, indicándose que debe incluirse a lo menos:
1. Restricción o prohibición de destino del inmueble a ciertos usos.
2. Obligación de hacerse cargo de la mantención del predio.
3. Obligación de ejecución o supervisión de un plan de manejo.
Asimismo se establece que podrá fijarse un límite a las obligaciones pecuniarias y convenir plazos para el cumplimiento de los gravámenes que se establezcan.
Otros
Por su parte, se establecen normas sobre la prelación entre este derecho y otros derechos reales, distinguiéndose la época en que los mismos fueron establecidos.
Finalmente, establece causales de terminación y el procedimiento aplicable para la resolución de conflictos.
Consecuencias
Una vez que esta ley entre en vigencia, lo que debiera ocurrir en un breve plazo, este instrumento puede ser una herramienta eficaz para la conservación privada o para establecer fórmulas de compensación en el ámbito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Contacto
En caso de requerir más información sobre este tema, puede contactarse con el abogado
Jorge Tisné
jtisne@jdf.cl