The Law Today

Reforma laboral – Modificación Código del Trabajo

15 Sep 2016

Ley de Modernización de Sistema de Relaciones Laborales

Con fecha 8 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.940 “Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales”. Esta ley, que modifica el Código del Trabajo principalmente en materia de negociación colectiva, entrará en vigencia a contar del 1° de abril de 2017. Entre sus diversas disposiciones, cabe destacar las siguientes:

Trabajadores impedidos de negociar colectivamente

A contar de la vigencia de esta ley se elimina la prohibición de negociar colectivamente que afectaba a los trabajadores por obra o faena transitoria, quienes podrán negociar conforme a las reglas establecidas en la ley.

Extensión de beneficios

La extensión de beneficios a trabajadores que no fueron parte de la negociación, requiere ser acordada en el contrato colectivo, mediante cláusula expresa, eliminándose, de esta manera, la facultad del empleador de hacer extensivo los beneficios de un instrumento colectivo a tales trabajadores.

Negociación colectiva en empresa contratista

En caso de huelga de una empresa contratista, la empresa mandante podrá ejecutar directamente los servicios subcontratados que se encuentran en huelga o bien realizarlos mediante otra empresa contratista.

Ultraactividad de un instrumento colectivo

Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las referidas a la reajustabilidad pactada de remuneraciones; beneficios convenidos en dinero; incrementos reales pactados; derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente; y, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Modificación de plazos en el proceso de negociación colectiva reglada

Se modifican los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo y para responder el mismo. En efecto, para los casos que exista contrato colectivo vigente, se aumenta el plazo de los sindicatos para presentar proyecto de contrato colectivo a no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato. Por su parte, se disminuye el plazo del empleador para contestar a diez días desde la presentación del proyecto, plazo que de común acuerdo podrá prorrogarse por diez días adicionales.

Derecho a huelga

Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. El empleador podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

Servicios mínimos y equipos de emergencia

Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante la vigencia de ésta, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa

Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su empresa conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada con las modificaciones que en la propia ley se indican.

En la micro y pequeña empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa.

En la mediana y gran empresa, la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa se realizará a través del sindicato interempresa. La comisión negociadora sindical estará integrada por los directores y delegados que trabajan en la empresa en la que se negocia.

Negociación colectiva de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

Sólo podrán negociar de manera no reglada o conforme al procedimiento  regulado en la ley aplicable  en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses.

Los trabajadores por obra o faena no gozarán de fuero ni tendrán derecho a huelga.

El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo una vez iniciada la obra o faena transitoria.

Pactos sobre condiciones especiales de trabajo

En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Contacto

En caso de requerir más información sobre este tema, puede contactarse con el abogado

Francisco Schenke
fschenke@jdf.cl

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